Son términos que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para aclarar los costos de las transacciones comerciales internacionales, especificando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
Los Incoterms, son más bien términos para acordar las responsabilidades de exportador e importador. Te afectan en: costos, responsabilidades y contratos internacionales. No importa que importes o exportes.
Las especificaciones de cada derecho y obligación de vendedor y comprador son modificadas cada 10 años.
Nuevos tipos de INCOTERMS 2020
Para cualquier medio de transporte:
- Ex-Works (EXW)
- Free Carrier (FCA)
- Carriage Paid To (CPT)
- Carriage and Insurance Paid To (CIP)
- Delivered At Place (DAP
- Delivered at Place Unloaded (DPU)
- Delivered Duty Paid (DDP)
Para transporte marítimo:
- Free Alongside Ship (FAS)
- Free On Board (FOB)
- Cost and Freight (CFR)
- Cost, Insurance, and Freight (CIF)
EXW (Ex Works)
Este Incoterm se utiliza para delimitar la entrega de mercancía que realiza el vendedor. Dicha entrega usualmente se lleva a cabo en el almacén, oficinas o fábrica del vendedor. Por ende, el importador o comprador deberá asumir las responsabilidades y gastos de la mercancía al momento de su entrada en almacén o fabrica del vendedor, considerando que el seguro no es de carácter obligatorio.
FOB (Free On Board)
Este Incoterm estipula que la mercancía debe tener asegurado todos los gastos por parte del vendedor como entregas, proceso de despacho de la exportación, documentación. Cuando la mercancía se encuentra a bordo únicamente en transporte marítimo, los costos de flete internacional y cargos en el país de destino son responsabilidad del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freight)
El vendedor es quien se responsabiliza de los gastos hasta que la mercancía llega al puerto de destino, pero sin dejar de incorporar la contratación de un seguro. Por otra parte, el comprador asume el transporte local y los gastos que genere la importación en el país de destino. En este Incoterm 2020, sobresale la función de dar cobertura de un seguro por parte del vendedor, el cual debe responder únicamente por transporte marítimo y ante cualquier percance hasta la llegada de la mercancía.
FCA (Free Carrier)
La entrega de la mercancía se efectúa en un punto de encuentro acordado, pero es el vendedor quien asume los riesgos y costos agregados hasta que la entrega se haya concretado en el lugar pautado. En ese sentido, el vendedor se ocupará del transporte interno y la gestión de exportación en las aduanas; a menos que el punto acordado sea el almacén del vendedor. Con relación al Incoterm 2020 FCA y su nueva modificación, al tratarse de transportación marítima el comprador podrá solicitar al transportista una carta de embarque para justificar la entrega de la mercancía.
FAS (Free Alongside Ship)
La mercancía es entregada por el vendedor en el muelle de carga que se ubica en el puerto de origen, así que este se hace cargo de los gastos y responsabilidades, así como de los trámites de exportación en las aduanas hasta la entrega. Por otra parte, el comprador realiza la gestión de la carga, el seguro en caso de estar incluido, el despacho de importación y todos los gastos hasta el momento de la entrega.
CIP (Carriage and Insurance Paid)
El vendedor se haga cargo de los gastos de origen, flete, trámites de exportación y el seguro, que no es obligatorio. En ese sentido, el importador consolida los procesos de importación y la entrega, así como atención a cualquier riesgo de la mercancía cuando pasa por el primer transporte.
CPT ( Carriage Paid To)
Los gastos de la mercancía son asumidos por el vendedor hasta que llegue al punto acordado. Mientras que el comprador tiene la responsabilidad de los trámites de la importación y seguro. Este aspecto puede aplicarse ante cualquier tipo de transporte.
CFR (Cost and Freight)
La responsabilidad de los gastos de la mercancía sobre caen sobre el vendedor, considerando los fletes, despacho de la exportación, entre otros, hasta que dicha entrega se realiza en el punto de destino. Mientras que el comprador efectúa los mecanismos para la importación y el transporte.
DAP (Delivered At Place)
El vendedor se responsabiliza de cubrir los gastos de origen, transporte y fletes, así como dar atención ante los riegos, pero sin tomar en cuenta el proceso de importación ni la descarga de la mercancía a destino. En el lado opuesto, el comprador sólo se ocupará de la descarga de la mercancía y el despacho de la transacción. Asimismo, podrá aplicarse para cualquier transporte y no importará la contratación de un seguro.
DPU (Delivered at place Unloaded)
El vendedor asume los gastos y riesgos desde el origen de la mercancía, considerando su embalaje, el proceso de carga, fletes, proceso de descarga, exportación y hasta la entrega en el punto de encuentro. El comprador por su parte se hace cargo de los trámites correspondientes para el despacho. En este Incoterm 2020 se amplían las normativas de entrega, ya que pueden efectuarse en cualquier lugar bajo previo acuerdo que no sea un terminal.
DDP (Delivered Duty Paid)
Nuevamente el vendedor se hace cargo de los gastos principales y otros detalles como riegos que puedan suscitarse desde el embalaje de la mercancía y su estadía en los almacenes hasta la entrega en el punto acordado.